Aspectos Legales

Antes, Durante y Después del Diagnóstico de Alzheimer

Por: Lcdo. Jorge A. Rotger Reyes

Muy desafortunadamente, en nuestra sociedad existe la creencia generalizada, de que una persona a quien se le diagnostica la enfermedad de Alzheimer, pierde automáticamente la capacidad para fines legales.

La demencia o trastorno neurocognitivo a consecuencia de la enfermedad de Alzheimer, se desarrolla de manera progresiva. Con
un diagnóstico temprano y tratamiento efectivo, se puede retrasar el desarrollo de los síntomas asociados a la enfermedad. Por tanto, en
una etapa temprana de la enfermedad, la persona podría contar con facultades mentales suficientes para hacer declaraciones de
voluntad.

A continuación unas preguntas que se nos hacen con frecuencia, relacionadas a aspectos legales que surgen antes, durante y después de un diagnóstico de Alzheimer.

¿Qué efecto tiene un diagnóstico de Alzheimer sobre la capacidad legal de la persona?

Para responder esta pregunta, es necesario distinguir entre capacidad jurídica y capacidad de obrar.

La capacidad jurídica es aquella que tienen todas las personas (incluyendo menores e incapacitados mentalmente) para reclamar
derechos, ya sea por si mismos, o por medio de un representante, encargado o tutor. Por su parte, la capacidad de obrar es aquella
que le permite a la persona hacer actos jurídicos válidos por sí mismo.

La demencia tipo Alzheimer, al igual que los otros tipos de demencia o trastorno neurocognitivo, limitan la capacidad de obrar en las
personas, pero no implica que se pierda automáticamente dicha capacidad.

Cabe señalar, que en Puerto Rico existe una presunción de capacidad mental. Es decir, que se presume que toda persona, incluyendo un paciente de Alzheimer, cuenta con capacidad de obrar y que sus actos jurídicos son válidos. Esta presunción puede ser derrotada mediante determinación judicial.

¿Qué decisiones legales debemos tomar antes o al momento de un diagnóstico temprano de Alzheimer?

Acuda ante un(a) abogado(a)-notario para orientarse sobre las opciones disponibles para dejar clara su voluntad y asegurarse que se cumpla la misma, al momento de ocurrir el eventual deterioro de sus capacidades mentales. Entre las alternativas disponibles, se destacan las siguientes:

Designación de un apoderado o mandatario – A través de un Poder Duradero, la persona puede nombrar un apoderado o mandatario de su preferencia y confianza, que cuente con autorización para actuar en su nombre, aun cuando pierda la capacidad mental.

Directrices médicas – Mediante una Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico, la persona puede dejar por
escrito instrucciones respecto a si desea o no: un tratamiento médico en específico; prolongación de la vida por métodos artificiales; reanimación cardiopulmonar; transfusiones de sangre;

medicamentos u otros.

Distribución o disposición de bienes – La persona podría distribuir parte de sus bienes en vida a través de Donaciones. De igual
manera, podría realizar transacciones de Compraventa u otras, para disponer de bienes, levantar capital, pagar deudas u otras medidas
de administración.

Declaraciones de última voluntad – Mediante un Testamento, la persona puede decidir la manera en que se repartirán sus bienes al
momento de su fallecimiento, así como dejar instrucciones específicas para la disposición de sus restos (ej. sepelio, entierro o
cremación, etc.)

Estas medidas y otras, permiten que la persona determine anticipadamente quién, cuándo y cómo, se manejarán los asuntos de sus bienes y su persona, una vez pierda su capacidad mental a consecuencia del Alzheimer. Además, previene controversias entre sus familiares, que muchas veces culminan en costosos y prolongados pleitos judiciales.

¿Hasta qué etapa de la enfermedad de Alzheimer se pueden hacer las declaraciones de voluntad antes discutidas?

Es importante señalar, que los criterios clínicos que utiliza el profesional de la salud para diagnosticar, no son necesariamente los mismos que utiliza el abogado(a)-notario para evaluar la capacidad mental de la persona.

La etapa clínica de la enfermedad, no es el único criterio que el(la) abogado(a)-notario va a utilizar, para determinar si la persona cuenta
con capacidad mental suficiente para hacer las declaraciones de voluntad.

Los criterios principales que utilizará el abogado(a)-notario son los siguientes: si la persona entiende las consecuencias legales del acto a llevar a cabo; si su decisión es una voluntaria, libre de presiones, intimidación o coacción; si la persona se encuentra ubicada en lugar, tiempo y espacio; entre otros.

¿Qué efecto legal tiene el desarrollo progresivo del deterioro mental o cognitivo de la persona con la enfermedad de Alzheimer?

Para fines legales, se entiende que el nivel de deterioro mental o cognitivo causa incapacidad, cuando la persona pierde la capacidad de administrar su persona (ej. alimentarse, aseo personal, tomar decisiones informadas sobre tratamiento medico, etc.) y/o pierde la capacidad de administrar sus bienes (manejar su dinero, administrar sus propiedades, etc.)

¿Cómo se declara incapaz legalmente a una persona con deterioro mental o cognitivo avanzado por la enfermedad de Alzheimer?

En ausencia de un Poder Duradero o directrices médicas anticipadas, cuando el deterioro progresivo de la demencia tipo
Alzheimer, afecta la capacidad del individuo en manejar sus bienes, hacerse cargo de su persona y/o de su tratamiento médico,
forzosamente hay que acudir al tribunal. El familiar o cuidador interesado, tiene que presentar una Petición de Declaración de
Incapacidad y de Nombramiento de Tutor ante el Tribunal de Primera Instancia.

Luego de un riguroso proceso judicial, que incluye el testimonio de un médico que certifique la incapacidad mental del individuo, el
Tribunal priva a la persona de su capacidad de obrar. La designación de incapacidad de la persona, se subsana con el
nombramiento de un tutor, dentro del mismo proceso judicial, quien será el encargado de la toma de decisiones por el incapaz.

Esperamos que las preguntas y respuestas antes provistas, le ayuden en el proceso de hacer declaraciones de voluntad anticipadas y en el manejo de asuntos legales relacionados a personas con Alzheimer.

Para más información, puede contactarnos al correo electrónico
rotgerjorge@gmail.com o comuníquese con nuestra oficina al (787)
792-7013.

Los Trastornos Neurocognitivos y Problemas de Sueño

 

Sólo en años recientes, hemos reconocido la compleja y reciproca relación entre estas condiciones.  La Apnea de Sueño a la edad mediana se estudia como factor de riesgo para la Enfermedad de Alzheimer (EA), estando presente en 68% de los casos al momento del diagnóstico.1  La Apnea de Sueño evita entrar en fases importantes del sueño, reducidas naturalmente por el envejecimiento.   Estas etapas son la fase profunda del sueño, en la que hace a uno sentirse descansado, al igual que a la fase llamada REM (Rapid Eye Movement), importante para la memoria y para eliminar productos de desperdicio del metabólicos cerebrales.  Además, en la EA se deteriora aún más la respuesta a la luz solar produciendo mayores problemas con el ciclo de día y noche.  Por consecuencia, se reducen la cantidad y calidad del sueño, aumentando la probabilidad de cualquiera de las siguientes complicaciones:

  1. Fragmentación del sueño en secciones de día y noche.
  2. Confusión al despertar de una siesta diurna o del sueño nocturno.
  3. Alucinaciones (mayormente visuales) al quedar dormidos o al despertar.
  4. Desatar o agravar síntomas del Síndrome del Atardecer.

En este último, pacientes neurocognitivos sufren agitación, ansiedad, miedo, insomnio, dificultades de identificación, alucinaciones, y pensamientos paranoicos en horas de la tarde.  A menudo estos síntomas persisten hasta quedar dormidos. 

El tratamiento de todas estas complicaciones del sueño envuelve eliminar las siestas y añadir melatonina para maximizar el sueño nocturno.  Además, se debe eliminar los hipnóticos de tipo benzodiacepinas como temazepam o alprazolam, o sustituirlo por trazodone.  Y, cuando necesario y posible, se impulsa aire a presión positiva constante (CPAP) al dormir.

En las Enfermedades de Parkinson y Cuerpo de Lewy, sin embargo, hay daño al sistema que nos mantiene inmóviles durante la fase REM.  Esto produce gritos y movimientos (hasta defensivos) relacionados a pesadillas que recordará al despertar en la mañana, y a su vez contribuye al desarrollo de cualquiera de las complicaciones antes mencionadas.  En estos pacientes también se usan las estrategias antes mencionadas, con la excepción de en ellos se utiliza la benzodiacepina para reducir la fase de REM.

Sólo falta recalcar la importancia de educar al familiar cuidador para promover la mayor posible tolerancia y el mejor manejo de estos casos.

Fuentes: Pinnol G, et al. Alzheimer & Dementia. 2018.  http://doi.org/10.1016/j.jalz.2018.06.998

Por Fernando Entenzas

siquiatra

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